Cédulas de liquidación del IMSS
Determinaciones de cuotas obrero-patronales con errores de cálculo, sobre trabajadores que ya no laboran contigo o notificadas de forma defectuosa.
Una cédula de liquidación que no te toca, una pensión negada, una multa sin fundamento, un negocio clausurado o un escrito que llevan meses sin contestarte. Todo eso es un acto de autoridad y todo eso es revisable por un juez federal. Precio cerrado desde $6,900 pesos.
Dictamen gratis en 24 h · Si hay un recurso más rápido y barato, te lo decimos
Aquí entra todo lo que no es el SAT ni el INM. Son los pleitos más cotidianos y también los que más gente deja pasar por creer que "contra el gobierno no se puede":
Determinaciones de cuotas obrero-patronales con errores de cálculo, sobre trabajadores que ya no laboran contigo o notificadas de forma defectuosa.
Semanas mal computadas, negativas que no valoran las pruebas presentadas y resoluciones dictadas sin fundamentación. Revisamos primero si conviene la vía laboral.
Descuentos en nómina por créditos que no solicitaste o ya liquidados, y cédulas de liquidación de aportaciones mal determinadas.
Cierres ejecutados sin orden escrita, sin garantía de audiencia o por autoridad incompetente. Aquí la suspensión es lo que salva el negocio.
PROFECO, COFEPRIS, PROFEPA, CONAGUA y similares. Normalmente hay recurso previo obligatorio: te decimos si ya toca amparo o todavía no.
Licencias de funcionamiento, uso de suelo, anuncios y permisos de construcción negados con criterios que no están en el reglamento aplicable.
Meses sin contestación a un escrito con acuse. Viola el artículo 8º constitucional y se reclama por sí mismo, sin que corra plazo en tu contra.
Predial determinado sin base legal, cobros por servicios no prestados, retiro de bienes y actos de inspección con vicios de origen.
Cuando la ley presume que tu solicitud fue negada por el simple paso del tiempo, hay que elegir bien entre nulidad y amparo. Te decimos cuál conviene.
De todos los amparos que existen, éste es el que más gente podría usar y menos gente usa. El artículo 8º constitucional obliga a toda autoridad a responder por escrito y en breve término a las peticiones que se le formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. No dice "si quiere" ni "cuando pueda".
Si presentaste un escrito, tienes acuse de recibo y llevan meses sin contestarte, esa omisión es reclamable. Y tiene una ventaja procesal enorme: mientras dure el silencio, no hay plazo que se te venza, porque la omisión se renueva día con día. No es como una resolución, donde a los 15 días perdiste la oportunidad.
El resultado tampoco es que el juez resuelva tu trámite a tu favor: es que le ordene a la autoridad que te responda. Suena poco, pero en la práctica es lo que destraba expedientes parados durante años. Lo cobramos a $6,900 pesos porque el trabajo es más acotado que un amparo contra una resolución.
En materia administrativa es donde más amparos se caen sin que un juez llegue a leer los argumentos. La razón casi siempre es la misma: el quejoso tenía un recurso ordinario disponible y se lo brincó.
La regla es que primero agotas los medios de defensa que la ley pone a tu alcance y sólo después acudes al amparo. Si no lo haces, el juez sobresee. Pero hay excepciones importantes que sí permiten ir directo:
La resolución, la multa, el acta de clausura o el acuse del escrito sin contestar. Con eso identificamos el acto reclamado, la autoridad responsable y el plazo que te queda.
Te decimos si ya procede el amparo o si primero hay que agotar un recurso, y qué tan viable vemos la suspensión. Sin costo y sin compromiso.
Un solo pago de $9,900, o de $6,900 si sólo se reclama la falta de respuesta. Te mandamos la demanda para que la revises y la firmes.
Presentamos en línea ante el Juzgado de Distrito y te avisamos por WhatsApp de cada acuerdo, del incidente de suspensión y de la sentencia.
Buena parte de lo que nos llega como "quiero demandar al gobierno" se resuelve sin demandar a nadie: un expediente mal integrado, un requisito que faltaba, un escrito presentado en la ventanilla equivocada. Un juicio de amparo tarda meses; rehacer bien el trámite puede tardar semanas.
Por eso, antes de venderte un amparo, revisamos si tu caso es en realidad de gestoría y trámites. Y si el problema tiene raíz contable o fiscal, lo vemos desde contabilidad. Cobrar $9,900 por algo que se arregla con un escrito bien hecho no nos interesa.
$9,900 MXN, precio cerrado con IVA incluido, en cualquier estado de la República. Cubre el estudio del caso, la demanda, la solicitud de suspensión, la presentación ante el Juzgado de Distrito y el seguimiento hasta la sentencia de primera instancia. El amparo por falta de respuesta, que es más acotado porque el acto reclamado es una omisión, cuesta $6,900 MXN.
Sí, y es uno de los amparos más nobles que existen. El artículo 8º constitucional obliga a toda autoridad a responder por escrito y en breve término a las peticiones que se le formulen por escrito y de manera pacífica y respetuosa. Si presentaste tu escrito, tienes acuse y la autoridad no responde, la omisión es reclamable. Además, la omisión se renueva día con día, así que no hay plazo que se te venza mientras dure el silencio. Lo cobramos a $6,900 MXN porque es un caso más acotado.
Depende del origen. Contra multas federales y de organismos como PROFECO, COFEPRIS o PROFEPA hay recursos ordinarios que normalmente conviene agotar antes, y ahí el amparo entra después. Contra multas municipales o estatales el camino varía por entidad. La regla de oro es que si la ley te daba un recurso obligatorio y te lo brincaste, el juez sobresee el amparo sin entrar al fondo. Determinar eso es lo que hacemos gratis en el dictamen.
Sirve, pero rara vez es el primer paso. Contra la negativa de pensión suele proceder primero la vía laboral ante los tribunales del trabajo, o el recurso de inconformidad ante el propio IMSS, según qué se reclame. El amparo entra cuando esas vías se agotaron, cuando la negativa carece de fundamentación, o cuando hay una omisión pura del Instituto. Los casos que más prosperan son los de semanas cotizadas mal computadas y los de negativas dictadas sin valorar las pruebas que sí presentaste.
Sí, y es donde la suspensión del acto reclamado vale más que la sentencia: un negocio clausurado pierde ingresos todos los días. Lo primero que revisamos es si la clausura se ejecutó con orden escrita, fundada y motivada, si te dieron garantía de audiencia y si la autoridad tenía competencia. Los vicios de forma en actas de visita e inspección son extraordinariamente frecuentes en el ámbito municipal.
Con cuidado, porque no todo cobro de un organismo es un acto de autoridad para efectos del amparo. Cuando la relación es puramente de suministro y consumo, la vía suele ser la queja ante PROFECO o el procedimiento de la propia empresa, no el amparo. En cambio, cuando hay un corte del servicio ejecutado unilateralmente, un adeudo determinado como crédito fiscal o un acto de un organismo operador municipal actuando como autoridad, la cosa cambia. Es un caso donde el dictamen previo ahorra mucho dinero mal gastado.
Depende de si el crédito existe, de si te lo notificaron y de si el descuento corresponde a lo pactado. Si hay un crédito que nunca solicitaste, un descuento sobre un crédito ya liquidado o una cédula de liquidación mal determinada, hay materia. Muchos de estos casos se resuelven en la vía administrativa ante el propio Instituto, que es más rápida; el amparo entra cuando el Instituto no responde o responde sin fundar.
La suspensión, que es lo que normalmente urge, se resuelve en días: la provisional puede concederse casi de inmediato y la definitiva tras la audiencia incidental. La sentencia de primera instancia suele tomar entre cuatro y diez meses según la carga del juzgado y la complejidad del caso. Si la parte que perdió interpone revisión ante el Tribunal Colegiado, el asunto se alarga varios meses más.
No, y desconfía de quien te lo prometa. Lo que garantizamos es el precio cerrado, el plazo de presentación y que te digamos de frente, antes de cobrarte, si tu caso tiene posibilidades reales o si te conviene un recurso administrativo, un juicio de nulidad o simplemente rehacer bien el trámite.
Sin costo, sin compromiso y sin discursos. Si tu caso es de amparo, lo presentamos en 72 horas. Si primero toca un recurso o rehacer el trámite, también te lo decimos.
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