Negativa de residencia temporal o permanente
El oficio que niega tu trámite sin fundar ni motivar, o valorando de forma arbitraria tus pruebas de solvencia económica, vínculo familiar o arraigo. Es el caso más común y el que más se gana.
Te negaron la residencia, te cancelaron la condición de estancia, apareció una alerta migratoria o hay un procedimiento de deportación en curso. El amparo es la vía para que un juez federal revise esa decisión. Precio cerrado de $12,900 pesos, en cualquier estado de la República.
Dictamen gratis en 24 h · Si hay una vía administrativa más rápida, te la decimos
El Instituto Nacional de Migración es una autoridad para efectos del amparo, igual que el SAT. Sus resoluciones, sus omisiones y sus procedimientos son revisables por un juez federal. Estos son los supuestos más frecuentes:
El oficio que niega tu trámite sin fundar ni motivar, o valorando de forma arbitraria tus pruebas de solvencia económica, vínculo familiar o arraigo. Es el caso más común y el que más se gana.
El INM te retira una residencia que ya tenías, con frecuencia sin audiencia previa real o sin acreditar la causa concreta que invoca la Ley de Migración.
Una anotación que restringe tu entrada o salida del país y de la que casi siempre te enteras en el aeropuerto. Se combate, sobre todo cuando se impuso sin notificarte.
Presentación y alojamiento con plazos excedidos, sin asistencia consular o sin traductor. Aquí la suspensión es lo urgente, no la sentencia.
Órdenes de deportación dictadas sin garantía de audiencia, sin defensa o contra personas con arraigo familiar en México. El amparo puede promoverse en cualquier tiempo.
Trámites de regularización por vínculo familiar, unidad familiar o arraigo negados con criterios que no están en la ley ni en el reglamento.
Cuando el INM se niega a canjear tu forma migratoria o a renovar tu tarjeta y te deja en situación irregular sin causa imputable a ti.
Negativas de carta de naturalización o de certificado de nacionalidad, cómputo incorrecto de la residencia y valoración arbitraria de exámenes.
Meses sin resolución sobre un trámite ingresado. La falta de respuesta viola el derecho de petición y es reclamable por sí misma.
El amparo fiscal casi siempre gira alrededor del dinero: cuánto te cobran y con qué garantizas. El migratorio gira alrededor de algo más difícil de reponer: si puedes quedarte, entrar o salir del país donde tienes tu vida. Eso cambia dos cosas en la estrategia.
La primera es la suspensión. En materia fiscal hay que garantizar el interés fiscal para frenar un cobro. En materia migratoria, cuando el acto implica deportación, expulsión o ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, la suspensión puede concederse de oficio y de plano, sin garantía y sin esperar. Es la diferencia entre pelear desde México o pelear desde tu país de origen.
La segunda es el plazo. La regla general de 15 días hábiles aplica a las negativas y cancelaciones. Pero en los supuestos de deportación o privación de la libertad, el amparo se puede promover en cualquier tiempo. Mucha gente cree que ya perdió su oportunidad cuando no es así, y por esa creencia deja de defenderse.
No todo lo que duele es materia de amparo, y en migración hay caminos que resuelven en semanas lo que un juicio tardaría meses. Estas son las opciones que valoramos en el dictamen gratuito:
Nos envías por WhatsApp la resolución del INM, el acuse de tu trámite o la constancia de la alerta. Si es un caso de detención, basta con que nos digas dónde está la persona.
Te decimos si procede el amparo, si conviene un recurso o volver a presentar el trámite, y qué tan viable es la suspensión. Sin costo y sin compromiso.
Un solo pago de $12,900. Te mandamos la demanda para que la revises y la firmes con tu e.firma o de forma autógrafa. En casos urgentes presentamos primero.
Presentamos ante el Juzgado de Distrito que corresponda y te avisamos por WhatsApp de cada acuerdo, del incidente de suspensión y de la sentencia.
| Acto reclamado | Plazo para el amparo | Nota |
|---|---|---|
| Negativa de residencia o de trámite | 15 días hábiles | Desde que surte efectos la notificación del oficio |
| Cancelación de condición de estancia | 15 días hábiles | Igual regla general; conviene pedir suspensión de inmediato |
| Alerta migratoria | 15 días hábiles | Cuenta desde que la conoces, no desde que se impuso |
| Deportación o expulsión | En cualquier tiempo | Suspensión de oficio y de plano; puede promoverlo un tercero |
| Detención fuera de procedimiento judicial | En cualquier tiempo | Mismo supuesto de urgencia |
| Falta de respuesta del INM | Mientras dure la omisión | La omisión se renueva día con día |
La mayoría de los extranjeros que nos escriben por un amparo migratorio tienen además un pendiente fiscal, un RFC mal dado de alta o un trámite atorado en otra dependencia. Tiene sentido: los requisitos de una residencia se cruzan con comprobantes de ingresos, con constancias del SAT y con documentos apostillados.
Si ese es tu caso, revisa también nuestra página de servicios para extranjeros, donde cubrimos residencia, RFC, declaración de ingresos y residencia fiscal, y la de doble nacionalidad si tienes ascendencia mexicana. Muchas veces el amparo deja de ser necesario cuando el expediente se arma bien desde el principio.
Sí. El artículo 1º constitucional protege a todas las personas que se encuentran en territorio mexicano, sin distinguir nacionalidad ni situación migratoria. No necesitas ser residente ni tener papeles en regla para promover un amparo: de hecho, muchos de los amparos migratorios los promueven precisamente personas cuya situación migratoria está en disputa. Tampoco necesitas estar físicamente en México para todos los supuestos.
$12,900 MXN, precio cerrado con IVA incluido. Cuesta más que el amparo fiscal porque implica revisar el expediente completo ante el INM, con frecuencia trabajar con documentación en otro idioma y coordinar con consulados o con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Incluye el estudio del caso, la demanda, la solicitud de suspensión, la presentación y el seguimiento hasta la sentencia de primera instancia. Las traducciones peritas y apostillas van aparte porque son costos de terceros.
Sí, siempre que la negativa esté notificada y tengas el oficio. La regla general te da 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación. Los motivos que más prosperan son la falta de fundamentación y motivación del oficio, la valoración arbitraria de tus pruebas de solvencia o de vínculo familiar, y la aplicación de criterios que no están en la Ley de Migración ni en su reglamento. También revisamos si te conviene más un recurso de revisión administrativa o volver a presentar el trámite corregido, porque a veces eso es más rápido y más barato.
El amparo procede de inmediato y en este supuesto no hay que esperar plazos. Cuando el acto reclamado implica deportación, expulsión o ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el amparo puede promoverse en cualquier tiempo y cualquier persona puede presentarlo a nombre del afectado, incluso un familiar o un conocido. Además, el juez puede conceder la suspensión de oficio y de plano, sin garantía, para que no te deporten mientras se resuelve. Si alguien cercano está en esta situación, escríbenos ya: aquí atendemos primero y cobramos después.
Sí. El INM puede cancelar la condición de estancia por varias causas previstas en la Ley de Migración, entre ellas proporcionar información falsa, dejar de cumplir los requisitos que dieron origen al permiso o ausentarte del país más allá de lo permitido. Una cancelación se combate y con frecuencia se gana, porque suelen dictarse sin darte audiencia previa real o sin acreditar la causa concreta. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación, así que no dejes correr el reloj.
Es una anotación en el sistema del INM que restringe tu entrada o salida del país, y con frecuencia el afectado se entera hasta que está en el aeropuerto. Se puede reclamar por vía de amparo, sobre todo cuando se impuso sin notificarte, sin fundamento o cuando ya desapareció la causa que la originó. Lo primero que hacemos es un escrito de acceso a tu información para saber qué autoridad la solicitó y por qué, porque la estrategia cambia radicalmente según el origen.
En materia migratoria el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es optativo, lo que abre una excepción al principio de definitividad y permite acudir directamente al amparo en muchos casos. Pero no es automático: depende de qué acto reclames y de qué autoridad. Esa es justo la valoración que hacemos gratis antes de cobrarte, porque equivocarse aquí significa que el juez sobresea sin entrar al fondo.
Sí. Las negativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en trámites de naturalización o de expedición de certificados de nacionalidad son actos de autoridad reclamables. Los casos más frecuentes son la valoración arbitraria de los exámenes, el cómputo incorrecto de la residencia y las negativas sin fundamentar. Si tu caso es de doble nacionalidad por padres o abuelos mexicanos, revisa primero nuestra página de doble nacionalidad, porque muchas veces se resuelve por vía administrativa sin necesidad de juicio.
Sí. Atendemos por WhatsApp en español e inglés y podemos manejar el expediente en ambos idiomas. Las traducciones peritas que exija el juzgado sí tienen costo aparte, porque las hace un perito autorizado y no nosotros.
Sin costo y sin compromiso, en español o en inglés. Si tu caso es de amparo, lo presentamos en 72 horas por $12,900. Si hay una vía administrativa más rápida, también te la decimos.
Escribir por WhatsAppEscribirnos no crea relación abogado-cliente. No envíes documentación confidencial hasta que aceptemos el encargo.