Bloqueo de sellos digitales (CSD)
El SAT te restringió el Certificado de Sello Digital al amparo del artículo 17-H Bis y no puedes facturar. Primero se agota la aclaración; si el SAT no resuelve o resuelve mal, entra el amparo.
Te restringieron los sellos, te congelaron la cuenta, te determinaron un crédito o te publicaron en la lista del 69-B. Cada día que pasa cuesta dinero. Preparamos y presentamos tu amparo indirecto en materia fiscal por $9,900 pesos, precio cerrado, en cualquier estado de la República.
Dictamen gratis en 24 h · Si no procede el amparo, te decimos qué vía sí
No hace falta que seas una gran empresa ni que tengas un pleito millonario. Estos son los actos del SAT que con más frecuencia terminan en un amparo:
El SAT te restringió el Certificado de Sello Digital al amparo del artículo 17-H Bis y no puedes facturar. Primero se agota la aclaración; si el SAT no resuelve o resuelve mal, entra el amparo.
Aseguramiento precautorio o inmovilización derivada del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Es el caso donde la suspensión pesa más que la sentencia: sin cuentas, el negocio se para en días.
Créditos determinados con vicios de fundamentación, motivación o notificación defectuosa. Ojo: si el crédito ya quedó firme, la reforma de 2025 acotó el amparo a etapas posteriores del cobro.
Te presumen como empresa que factura operaciones simuladas o como receptor de esos comprobantes. Los plazos para desvirtuar son de 15 y 30 días hábiles, y no se prorrogan.
Saldos a favor de IVA o ISR que el SAT niega, requiere de forma imposible o simplemente no resuelve. Aquí a veces conviene más el juicio de nulidad; te decimos cuál.
Órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete o electrónicas con vicios de origen: falta de fundamentación de la competencia, plazos excedidos o requerimientos desproporcionados.
Cuando el SAT te deja sin Firma Electrónica Avanzada te bloquea el acceso a casi todos los trámites. Es un acto reclamable por sí mismo y suele acompañar al bloqueo de sellos.
Una opinión en sentido negativo bajo el artículo 32-D te tumba contratos con el gobierno y con clientes grandes. Si el motivo es incorrecto o ya se subsanó y el SAT no la actualiza, procede reclamarlo.
Normas que te afectan desde su entrada en vigor o desde el primer acto de aplicación. Se cotiza aparte desde $19,900 porque el estudio constitucional es mucho más extenso.
En materia fiscal, brincarse los recursos ordinarios es la forma más común de perder un amparo sin que un juez llegue siquiera a leer tus argumentos. Es el principio de definitividad: si la ley te daba un recurso y no lo usaste, el juez sobresee.
Las vías previas que revisamos en cada caso son cuatro. El procedimiento de aclaración del 17-H Bis, cuando te restringieron los sellos. El recurso de revocación ante el propio SAT, que es optativo y suspende el cobro sin garantía mientras se resuelve. El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que permite un estudio probatorio más amplio. Y el acuerdo conclusivo ante PRODECON, que además puede reducir multas.
El amparo entra cuando esas vías no existen, ya se agotaron, o cuando la propia autoridad te dejó en estado de indefensión. Distinguir uno de otro escenario es la parte del trabajo que hacemos gratis, antes de cobrarte.
Lo que casi siempre le urge al cliente no es ganar la sentencia dentro de un año, sino que la autoridad deje de hacerle daño mañana. Eso es la suspensión del acto reclamado, y en materia fiscal tiene reglas propias que conviene entender antes de firmar nada:
| Acto reclamado | ¿Procede suspensión? | Condición |
|---|---|---|
| Cobro de un crédito fiscal | Sí, con condiciones | Garantizar el interés fiscal: fianza, billete de depósito, carta de crédito o embargo en la vía administrativa |
| Crédito fiscal ya firme | Muy acotada | Tras la reforma de 2025, el amparo se restringió a etapas posteriores del procedimiento de cobro |
| Restricción de sellos digitales | Sí | No exige garantía del interés fiscal; se pide que se te permita facturar mientras se resuelve |
| Bloqueo de cuentas ordenado por la UIF | No | La reforma la incluyó entre los supuestos de improcedencia por interés social |
| Facultades de comprobación en curso | Caso por caso | Rara vez se detiene la revisión completa; sí se pueden acotar requerimientos concretos |
Nos envías por WhatsApp el oficio, la resolución o la captura del Buzón Tributario. Con eso identificamos el acto reclamado, la autoridad responsable y el plazo real que te queda.
Te decimos si procede el amparo o si primero toca aclaración, revocación, nulidad o acuerdo conclusivo. Si hay garantía de por medio, te damos el monto estimado. Sin costo.
Un solo pago de $9,900. Te mandamos la demanda para que la revises y la firmes con tu e.firma o de forma autógrafa.
Presentamos en línea ante el Juzgado de Distrito y te avisamos por WhatsApp de cada acuerdo, del incidente de suspensión y de la sentencia.
El amparo se pierde más veces por extemporáneo que por malos argumentos. Estos son los plazos que más se vencen en materia fiscal, todos en días hábiles:
| Supuesto | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Amparo, regla general | 15 días | Día siguiente a que surte efectos la notificación del acto |
| Aclaración por restricción de CSD | Se presenta de inmediato | El SAT tiene 40 días para resolver; el silencio también es reclamable |
| Desvirtuar presunción 69-B (EFOS) | 15 días | Notificación de la presunción, prorrogables sólo en el supuesto legal |
| Acreditar materialidad (EDOS) | 30 días | Publicación definitiva del emisor en el DOF |
| Recurso de revocación | 30 días | Notificación de la resolución impugnada |
| Amparo contra norma autoaplicativa | 30 días | Entrada en vigor de la norma |
Ojo con el detalle que casi nadie considera: si el acto te llegó por Buzón Tributario, la notificación surte efectos aunque tú no hayas abierto el mensaje. El reloj corre igual. Aquí explicamos cómo funciona el Buzón y por qué monitorearlo es la mejor forma de no llegar tarde a tu propio amparo.
La reforma publicada el 16 de octubre de 2025 en el DOF, en vigor desde el día siguiente, tocó de lleno la materia fiscal. Tres cambios afectan directamente la estrategia de cualquier caso que se promueva hoy:
Traducción práctica para un contribuyente: actuar temprano vale más que nunca. Un problema atendido en la etapa de aclaración o de revocación se resuelve barato; el mismo problema con el crédito ya firme se vuelve un litigio caro y con menos herramientas. Lee la guía completa del amparo en 2026 →
La mayoría de los amparos fiscales que presentamos se pudieron haber evitado. No porque el contribuyente hiciera algo mal, sino porque nadie estaba viendo el Buzón Tributario el día que llegó el primer requerimiento, y el problema creció durante meses sin que se enterara.
Por eso el amparo es nuestro servicio de rescate, no nuestro producto principal. Si quieres dejar de reaccionar tarde, nuestros planes de defensa fiscal por suscripción incluyen monitoreo del Buzón, alertas y atención de requerimientos antes de que se conviertan en créditos. Y si aun así terminas necesitando un amparo, entra con condiciones preferentes porque ya conocemos tu expediente.
$9,900 MXN, precio cerrado con IVA incluido, en cualquier estado de la República. Cubre el estudio del caso, la elaboración de la demanda, la solicitud de suspensión del acto reclamado, la presentación ante el Juzgado de Distrito y el seguimiento del expediente hasta la sentencia de primera instancia. No hay cobros sorpresa por escritos intermedios ni por audiencias. Lo único que va aparte es la garantía del interés fiscal cuando la ley la exige, y ese dinero no es nuestro: es de la afianzadora o del depósito.
Casi nunca conviene ir directo. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal te da un procedimiento de aclaración de 40 días hábiles para desvirtuar los motivos de la restricción, y ese trámite suele resolver el problema más rápido y más barato que un juicio. El amparo entra cuando el SAT no resuelve la aclaración en el plazo legal, cuando la resuelve en tu contra sin fundar ni motivar, o cuando de plano cancela el certificado. Si nos escribes el mismo día del bloqueo, te decimos en cuál de esos escenarios estás.
Sólo si obtienes la suspensión, y en materia fiscal la suspensión tiene condiciones. Necesitas garantizar el interés fiscal ante la autoridad mediante fianza, billete de depósito, carta de crédito o embargo en la vía administrativa. Además, desde la reforma de octubre de 2025, tratándose de créditos fiscales ya firmes el amparo se acotó a etapas posteriores del procedimiento de cobro. Por eso el momento en que promueves importa tanto como los argumentos.
Es la regla de que primero tienes que agotar los recursos ordinarios que la ley pone a tu alcance y sólo después acudir al amparo. Si tenías disponible un recurso de revocación ante el SAT o un juicio de nulidad ante el TFJA y te brincaste directo al amparo, el juez lo sobresee sin entrar al fondo. Hay excepciones importantes, como cuando el recurso es optativo o cuando exige mayores requisitos que el amparo para conceder la suspensión. Determinar si tu caso cae en una excepción es exactamente lo que revisamos en el dictamen gratuito.
Depende de en qué etapa estés. Si apenas te notificaron la presunción, tienes 15 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuarla en sede administrativa, y ahí es donde se gana la mayoría de los casos. Si ya salió la publicación definitiva en el DOF, la vía suele ser el juicio de nulidad y, según el caso, el amparo. Si eres receptor de comprobantes (EDOS), tienes 30 días para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir tu situación fiscal. Los plazos aquí son cortos y no se prorrogan.
Sí, es el amparo contra leyes. Si la norma te afecta desde que entra en vigor sin necesidad de un acto de aplicación, es autoaplicativa y tienes 30 días hábiles desde su entrada en vigor. Si te afecta hasta el primer acto de aplicación (por ejemplo, la primera declaración en que la aplicas), tienes 15 días hábiles desde ese acto. Este tipo de amparo se cotiza aparte, desde $19,900 MXN, porque el estudio constitucional es mucho más extenso.
A veces sí y a veces la vía correcta es otra. Si el SAT te tuvo por desistido de la devolución o te la negó con una resolución mal fundada, normalmente conviene el juicio de nulidad ante el TFJA, que permite un estudio más amplio de las pruebas. Si lo que hay es silencio absoluto o un requerimiento ilegal que te deja sin defensa, el amparo puede ser la vía rápida. Te decimos cuál conviene antes de cobrarte.
Para presentar en línea usamos tu FIREL del Poder Judicial o tu e.firma del SAT. Si el SAT te restringió la e.firma, avísanos: ese mismo hecho suele ser reclamable y de todas formas podemos presentar en papel con tu firma autógrafa.
No, y desconfía de quien te lo prometa. Lo que garantizamos es el precio cerrado, el plazo de presentación y que te digamos de frente, antes de cobrarte, si tu caso tiene posibilidades reales o si te conviene un recurso de revocación, un juicio de nulidad o un acuerdo conclusivo ante PRODECON.
Sin costo, sin compromiso y sin discursos. Si tu caso es de amparo, lo presentamos en 72 horas por $9,900. Si te conviene una revocación, una nulidad o un acuerdo conclusivo, también te lo decimos.
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