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Materia fiscal · Cobertura nacional

Amparo contra el SAT, presentado en 72 horas

Te restringieron los sellos, te congelaron la cuenta, te determinaron un crédito o te publicaron en la lista del 69-B. Cada día que pasa cuesta dinero. Preparamos y presentamos tu amparo indirecto en materia fiscal por $9,900 pesos, precio cerrado, en cualquier estado de la República.

Dictamen gratis en 24 h · Si no procede el amparo, te decimos qué vía sí

$9,900
Precio cerrado, IVA incluido
72 h
Para presentar tu demanda
40 días
Plazo del SAT para resolver la aclaración del 17-H Bis
15 días
Plazo típico para promover el amparo

Los casos fiscales que más nos llegan

No hace falta que seas una gran empresa ni que tengas un pleito millonario. Estos son los actos del SAT que con más frecuencia terminan en un amparo:

Bloqueo de sellos digitales (CSD)

El SAT te restringió el Certificado de Sello Digital al amparo del artículo 17-H Bis y no puedes facturar. Primero se agota la aclaración; si el SAT no resuelve o resuelve mal, entra el amparo.

Leer la guía completa →

Cuentas bancarias inmovilizadas

Aseguramiento precautorio o inmovilización derivada del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Es el caso donde la suspensión pesa más que la sentencia: sin cuentas, el negocio se para en días.

Créditos fiscales y multas

Créditos determinados con vicios de fundamentación, motivación o notificación defectuosa. Ojo: si el crédito ya quedó firme, la reforma de 2025 acotó el amparo a etapas posteriores del cobro.

Lista negra del 69-B (EFOS y EDOS)

Te presumen como empresa que factura operaciones simuladas o como receptor de esos comprobantes. Los plazos para desvirtuar son de 15 y 30 días hábiles, y no se prorrogan.

Devoluciones negadas o tenidas por desistidas

Saldos a favor de IVA o ISR que el SAT niega, requiere de forma imposible o simplemente no resuelve. Aquí a veces conviene más el juicio de nulidad; te decimos cuál.

Facultades de comprobación y visitas

Órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete o electrónicas con vicios de origen: falta de fundamentación de la competencia, plazos excedidos o requerimientos desproporcionados.

Restricción de la e.firma

Cuando el SAT te deja sin Firma Electrónica Avanzada te bloquea el acceso a casi todos los trámites. Es un acto reclamable por sí mismo y suele acompañar al bloqueo de sellos.

Opinión de cumplimiento negativa

Una opinión en sentido negativo bajo el artículo 32-D te tumba contratos con el gobierno y con clientes grandes. Si el motivo es incorrecto o ya se subsanó y el SAT no la actualiza, procede reclamarlo.

Amparo contra reformas fiscales

Normas que te afectan desde su entrada en vigor o desde el primer acto de aplicación. Se cotiza aparte desde $19,900 porque el estudio constitucional es mucho más extenso.

El caso más urgente que nos llega: sellos digitales restringidos. Cada día sin poder facturar es dinero que no entra, clientes que no pagan y nómina que sí sale. Si te acaba de pasar, escríbenos hoy: el orden en que se atienden las primeras 48 horas define si el problema se resuelve en semanas o en meses.
Dueña de un pequeño negocio revisa su cuenta bancaria tras la inmovilización ordenada por el SAT
Sin sellos o sin cuentas, un negocio se para en días. Por eso la suspensión pesa más que la sentencia.

Antes del amparo: la vía que casi nadie agota

En materia fiscal, brincarse los recursos ordinarios es la forma más común de perder un amparo sin que un juez llegue siquiera a leer tus argumentos. Es el principio de definitividad: si la ley te daba un recurso y no lo usaste, el juez sobresee.

Las vías previas que revisamos en cada caso son cuatro. El procedimiento de aclaración del 17-H Bis, cuando te restringieron los sellos. El recurso de revocación ante el propio SAT, que es optativo y suspende el cobro sin garantía mientras se resuelve. El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que permite un estudio probatorio más amplio. Y el acuerdo conclusivo ante PRODECON, que además puede reducir multas.

El amparo entra cuando esas vías no existen, ya se agotaron, o cuando la propia autoridad te dejó en estado de indefensión. Distinguir uno de otro escenario es la parte del trabajo que hacemos gratis, antes de cobrarte.

Abogado fiscalista de GesMexa revisa con su cliente la notificación del SAT antes de decidir la vía de defensa
El dictamen previo existe para no venderte un amparo cuando lo que te conviene es una revocación.

La suspensión en materia fiscal: aquí está el verdadero pleito

Lo que casi siempre le urge al cliente no es ganar la sentencia dentro de un año, sino que la autoridad deje de hacerle daño mañana. Eso es la suspensión del acto reclamado, y en materia fiscal tiene reglas propias que conviene entender antes de firmar nada:

Acto reclamado¿Procede suspensión?Condición
Cobro de un crédito fiscalSí, con condicionesGarantizar el interés fiscal: fianza, billete de depósito, carta de crédito o embargo en la vía administrativa
Crédito fiscal ya firmeMuy acotadaTras la reforma de 2025, el amparo se restringió a etapas posteriores del procedimiento de cobro
Restricción de sellos digitalesSíNo exige garantía del interés fiscal; se pide que se te permita facturar mientras se resuelve
Bloqueo de cuentas ordenado por la UIFNoLa reforma la incluyó entre los supuestos de improcedencia por interés social
Facultades de comprobación en cursoCaso por casoRara vez se detiene la revisión completa; sí se pueden acotar requerimientos concretos
Transparencia sobre la garantía del interés fiscal. Cuando la ley la exige, ese costo es de la afianzadora o del depósito, no nuestro. Te lo calculamos antes de que decidas para que sepas el desembolso total y no te enteres a medio camino. Si el monto de la garantía hace inviable el amparo, te lo decimos y buscamos otra vía.

Cómo funciona, paso a paso

Mandas la notificación

Nos envías por WhatsApp el oficio, la resolución o la captura del Buzón Tributario. Con eso identificamos el acto reclamado, la autoridad responsable y el plazo real que te queda.

Dictamen en 24 h

Te decimos si procede el amparo o si primero toca aclaración, revocación, nulidad o acuerdo conclusivo. Si hay garantía de por medio, te damos el monto estimado. Sin costo.

Pagas y firmamos

Un solo pago de $9,900. Te mandamos la demanda para que la revises y la firmes con tu e.firma o de forma autógrafa.

Presentamos y damos seguimiento

Presentamos en línea ante el Juzgado de Distrito y te avisamos por WhatsApp de cada acuerdo, del incidente de suspensión y de la sentencia.

Qué incluye y qué no incluye

Incluido en los $9,900

  • Estudio del acto reclamado y dictamen de viabilidad antes de cobrar
  • Elaboración de la demanda de amparo indirecto con conceptos de violación
  • Solicitud de suspensión provisional y definitiva
  • Cálculo previo de la garantía del interés fiscal, si aplica
  • Presentación en línea ante el Juzgado de Distrito que corresponda
  • Seguimiento del expediente y escritos hasta la sentencia de primera instancia
  • Avisos por WhatsApp de cada acuerdo y notificación

No incluido (te lo decimos antes)

  • La garantía del interés fiscal: fianza, billete de depósito o carta de crédito
  • Recurso de revisión ante Tribunal Colegiado, desde $7,900
  • Amparo contra leyes o reformas fiscales, desde $19,900
  • Peritajes contables o pruebas periciales que requiera tu caso
  • Gastos notariales o de copias certificadas ante la autoridad

Plazos fiscales que no perdonan

El amparo se pierde más veces por extemporáneo que por malos argumentos. Estos son los plazos que más se vencen en materia fiscal, todos en días hábiles:

SupuestoPlazoDesde cuándo cuenta
Amparo, regla general15 díasDía siguiente a que surte efectos la notificación del acto
Aclaración por restricción de CSDSe presenta de inmediatoEl SAT tiene 40 días para resolver; el silencio también es reclamable
Desvirtuar presunción 69-B (EFOS)15 díasNotificación de la presunción, prorrogables sólo en el supuesto legal
Acreditar materialidad (EDOS)30 díasPublicación definitiva del emisor en el DOF
Recurso de revocación30 díasNotificación de la resolución impugnada
Amparo contra norma autoaplicativa30 díasEntrada en vigor de la norma

Ojo con el detalle que casi nadie considera: si el acto te llegó por Buzón Tributario, la notificación surte efectos aunque tú no hayas abierto el mensaje. El reloj corre igual. Aquí explicamos cómo funciona el Buzón y por qué monitorearlo es la mejor forma de no llegar tarde a tu propio amparo.

Qué cambió para el amparo fiscal en octubre de 2025

La reforma publicada el 16 de octubre de 2025 en el DOF, en vigor desde el día siguiente, tocó de lleno la materia fiscal. Tres cambios afectan directamente la estrategia de cualquier caso que se promueva hoy:

Traducción práctica para un contribuyente: actuar temprano vale más que nunca. Un problema atendido en la etapa de aclaración o de revocación se resuelve barato; el mismo problema con el crédito ya firme se vuelve un litigio caro y con menos herramientas. Lee la guía completa del amparo en 2026 →

Lo barato aquí no es el amparo: es no necesitarlo

La mayoría de los amparos fiscales que presentamos se pudieron haber evitado. No porque el contribuyente hiciera algo mal, sino porque nadie estaba viendo el Buzón Tributario el día que llegó el primer requerimiento, y el problema creció durante meses sin que se enterara.

Por eso el amparo es nuestro servicio de rescate, no nuestro producto principal. Si quieres dejar de reaccionar tarde, nuestros planes de defensa fiscal por suscripción incluyen monitoreo del Buzón, alertas y atención de requerimientos antes de que se conviertan en créditos. Y si aun así terminas necesitando un amparo, entra con condiciones preferentes porque ya conocemos tu expediente.

Pareja mexicana sale sonriendo del despacho con su expediente de amparo resuelto
Precio cerrado, sin cobros por escrito ni por audiencia. Sabes desde el primer día cuánto vas a pagar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un amparo fiscal?+

$9,900 MXN, precio cerrado con IVA incluido, en cualquier estado de la República. Cubre el estudio del caso, la elaboración de la demanda, la solicitud de suspensión del acto reclamado, la presentación ante el Juzgado de Distrito y el seguimiento del expediente hasta la sentencia de primera instancia. No hay cobros sorpresa por escritos intermedios ni por audiencias. Lo único que va aparte es la garantía del interés fiscal cuando la ley la exige, y ese dinero no es nuestro: es de la afianzadora o del depósito.

Me bloquearon los sellos digitales. ¿Voy directo al amparo?+

Casi nunca conviene ir directo. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal te da un procedimiento de aclaración de 40 días hábiles para desvirtuar los motivos de la restricción, y ese trámite suele resolver el problema más rápido y más barato que un juicio. El amparo entra cuando el SAT no resuelve la aclaración en el plazo legal, cuando la resuelve en tu contra sin fundar ni motivar, o cuando de plano cancela el certificado. Si nos escribes el mismo día del bloqueo, te decimos en cuál de esos escenarios estás.

¿El amparo detiene el cobro de un crédito fiscal?+

Sólo si obtienes la suspensión, y en materia fiscal la suspensión tiene condiciones. Necesitas garantizar el interés fiscal ante la autoridad mediante fianza, billete de depósito, carta de crédito o embargo en la vía administrativa. Además, desde la reforma de octubre de 2025, tratándose de créditos fiscales ya firmes el amparo se acotó a etapas posteriores del procedimiento de cobro. Por eso el momento en que promueves importa tanto como los argumentos.

¿Qué es el principio de definitividad y por qué me puede tumbar el amparo?+

Es la regla de que primero tienes que agotar los recursos ordinarios que la ley pone a tu alcance y sólo después acudir al amparo. Si tenías disponible un recurso de revocación ante el SAT o un juicio de nulidad ante el TFJA y te brincaste directo al amparo, el juez lo sobresee sin entrar al fondo. Hay excepciones importantes, como cuando el recurso es optativo o cuando exige mayores requisitos que el amparo para conceder la suspensión. Determinar si tu caso cae en una excepción es exactamente lo que revisamos en el dictamen gratuito.

Me publicaron en la lista del 69-B. ¿Qué hago?+

Depende de en qué etapa estés. Si apenas te notificaron la presunción, tienes 15 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuarla en sede administrativa, y ahí es donde se gana la mayoría de los casos. Si ya salió la publicación definitiva en el DOF, la vía suele ser el juicio de nulidad y, según el caso, el amparo. Si eres receptor de comprobantes (EDOS), tienes 30 días para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir tu situación fiscal. Los plazos aquí son cortos y no se prorrogan.

¿Puedo ampararme contra una reforma fiscal?+

Sí, es el amparo contra leyes. Si la norma te afecta desde que entra en vigor sin necesidad de un acto de aplicación, es autoaplicativa y tienes 30 días hábiles desde su entrada en vigor. Si te afecta hasta el primer acto de aplicación (por ejemplo, la primera declaración en que la aplicas), tienes 15 días hábiles desde ese acto. Este tipo de amparo se cotiza aparte, desde $19,900 MXN, porque el estudio constitucional es mucho más extenso.

¿Me sirve el amparo si el SAT no me devuelve mi saldo a favor?+

A veces sí y a veces la vía correcta es otra. Si el SAT te tuvo por desistido de la devolución o te la negó con una resolución mal fundada, normalmente conviene el juicio de nulidad ante el TFJA, que permite un estudio más amplio de las pruebas. Si lo que hay es silencio absoluto o un requerimiento ilegal que te deja sin defensa, el amparo puede ser la vía rápida. Te decimos cuál conviene antes de cobrarte.

¿Necesito e.firma?+

Para presentar en línea usamos tu FIREL del Poder Judicial o tu e.firma del SAT. Si el SAT te restringió la e.firma, avísanos: ese mismo hecho suele ser reclamable y de todas formas podemos presentar en papel con tu firma autógrafa.

¿Me garantizan que voy a ganar?+

No, y desconfía de quien te lo prometa. Lo que garantizamos es el precio cerrado, el plazo de presentación y que te digamos de frente, antes de cobrarte, si tu caso tiene posibilidades reales o si te conviene un recurso de revocación, un juicio de nulidad o un acuerdo conclusivo ante PRODECON.

Mándanos la notificación del SAT. Te decimos la verdad en 24 horas.

Sin costo, sin compromiso y sin discursos. Si tu caso es de amparo, lo presentamos en 72 horas por $9,900. Si te conviene una revocación, una nulidad o un acuerdo conclusivo, también te lo decimos.

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