Amparo fiscal — $9,900
Contra el SAT y las autoridades fiscales: bloqueo de sellos digitales, cuentas aseguradas, créditos fiscales, lista negra del 69-B, devoluciones negadas y el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Cuando una autoridad te bloquea, te multa, te congela una cuenta, te niega un trámite o simplemente no te responde, el amparo es la herramienta constitucional para pararle el golpe. Lo preparamos y lo presentamos con precio cerrado desde $9,900 pesos, sin importar el estado en el que vivas.
Valoración del caso sin costo · Te decimos si conviene el amparo antes de cobrarte
El juicio de amparo es el mecanismo que la Constitución te da para que un juez federal revise si una autoridad violó tus derechos. Está en los artículos 103 y 107 constitucionales y se regula en la Ley de Amparo. En la práctica sirve para dos cosas muy concretas: que te devuelvan lo que te quitaron y, sobre todo, que dejen de hacerte daño mientras el pleito se resuelve — eso último es la suspensión del acto reclamado, y suele ser la parte que de verdad le urge al cliente.
Hay dos vías. El amparo indirecto se promueve ante un Juzgado de Distrito y procede contra actos de autoridad que no son sentencias definitivas: multas, bloqueos, embargos, negativas, detenciones, omisiones y leyes. El amparo directo se promueve ante un Tribunal Colegiado y procede contra sentencias definitivas y laudos. La enorme mayoría de los casos de una persona o de un negocio son amparo indirecto.
El amparo no es exclusivo de la materia fiscal ni de las grandes empresas. Procede contra cualquier acto u omisión de autoridad: el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, el INM, un municipio, una secretaría de estado, una universidad pública o un tribunal. Lo que define si procede no es de qué dependencia viene, sino si el acto te afecta jurídicamente y si ya agotaste los recursos que la ley te obligaba a agotar.
Cada materia tiene sus propias autoridades, sus propios plazos y sus propias trampas procesales. Entra a la que corresponda a tu caso: ahí encontrarás los supuestos concretos, el precio y qué esperar.
Contra el SAT y las autoridades fiscales: bloqueo de sellos digitales, cuentas aseguradas, créditos fiscales, lista negra del 69-B, devoluciones negadas y el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Contra el INM y la SRE: negativa de residencia temporal o permanente, cancelación de tu condición de estancia, alerta migratoria, alojamiento en estación migratoria y procedimientos de deportación.
Contra IMSS, INFONAVIT, municipios y dependencias: cédulas de liquidación, negativas de pensión, multas, clausuras, negativas de licencia y falta de respuesta a tus escritos.
Todos los precios incluyen IVA, son iguales en cualquier estado de la República y cubren el procedimiento hasta la sentencia de primera instancia. El dictamen previo siempre es gratuito.
| Tipo de amparo | Precio | Qué cubre |
|---|---|---|
| Amparo fiscal | $9,900 | Actos del SAT y autoridades fiscales federales y estatales |
| Amparo administrativo | $9,900 | IMSS, INFONAVIT, municipios, dependencias y organismos |
| Amparo migratorio | $12,900 | INM, SRE y COMAR; incluye revisión de expediente migratorio |
| Amparo por falta de respuesta | $6,900 | Violación al derecho de petición del artículo 8 constitucional |
| Amparo contra leyes | desde $19,900 | Normas autoaplicativas o heteroaplicativas; se cotiza por caso |
| Amparo directo | desde $14,900 | Sentencias definitivas y laudos ante Tribunal Colegiado |
| Recurso de revisión | desde $7,900 | Impugnación de la sentencia de amparo ante Colegiado |
Nos envías por WhatsApp la notificación, oficio o resolución. Con eso identificamos el acto reclamado, la autoridad responsable y el plazo real que te queda.
Te decimos si procede el amparo, si conviene otra vía y qué tan viable vemos la suspensión. Sin costo y sin compromiso.
Un solo pago, según la materia. Te mandamos la demanda para que la revises y la firmes con tu e.firma o de forma autógrafa.
Presentamos en línea ante el Juzgado de Distrito y te avisamos por WhatsApp de cada acuerdo hasta la sentencia.
El amparo se pierde más veces por extemporáneo que por malos argumentos. Estos son los plazos del artículo 17 de la Ley de Amparo, contados en días hábiles desde el día siguiente a que surte efectos la notificación:
| Supuesto | Plazo | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Regla general | 15 días hábiles | Multa, requerimiento, bloqueo de sellos, negativa de trámite o de residencia |
| Norma general autoaplicativa | 30 días hábiles | Una reforma que te afecta desde que entra en vigor |
| Sentencia penal condenatoria con pena de prisión | 8 años | Amparo directo contra la condena |
| Deportación, expulsión, ataques a la libertad o a la vida | En cualquier tiempo | Procedimiento del INM, detención fuera de procedimiento judicial |
Ojo con un detalle que casi nadie considera: si el acto te llegó por Buzón Tributario, la notificación surte efectos aunque tú no hayas abierto el mensaje. El reloj corre igual. Aquí explicamos cómo funciona el Buzón y por qué monitorearlo es la mejor forma de no llegar tarde a tu propio amparo.
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del TFJA, en vigor desde el 17 de octubre. Es la modificación más relevante en más de una década y cambia la estrategia de cualquier amparo que se promueva hoy:
Traducción práctica: hoy hay que redactar mejor, acreditar mejor y actuar más rápido. Por eso nuestro proceso empieza con un dictamen honesto y no con una factura. Lee la guía completa del amparo en 2026 →
Un despacho tradicional cobra el amparo por hora o por porcentaje del asunto, y el rango típico va de $25,000 a más de $80,000 pesos. Nosotros trabajamos distinto: plantillas jurídicas propias, tecnología para armar el expediente y presentación electrónica. El abogado dedica su tiempo a la estrategia y a los conceptos de violación, no a fotocopiar y hacer filas. Ese ahorro te lo pasamos a ti.
Y si además contratas alguno de nuestros planes de defensa fiscal por suscripción, el amparo entra con condiciones preferentes, porque ya conocemos tu expediente y llevamos meses monitoreando tu situación ante el SAT.
Depende de la materia. El amparo indirecto en materia fiscal y administrativa cuesta $9,900 MXN, precio cerrado con IVA incluido. El amparo migratorio cuesta $12,900 MXN porque implica revisar expediente del INM y con frecuencia documentación en otro idioma. El amparo por falta de respuesta de una autoridad cuesta $6,900 MXN. El amparo contra leyes arranca en $19,900 MXN y el amparo directo en $14,900 MXN, ambos sujetos a cotización porque su complejidad varía mucho. En todos los casos el dictamen previo es gratis y el precio se cierra antes de que pagues.
Todas las que admite la Ley de Amparo: fiscal, administrativa, migratoria, laboral, civil, familiar, penal (solo asuntos menores) y amparo contra leyes. Las tres que trabajamos con precio cerrado y proceso estandarizado son fiscal, migratoria y administrativa, porque son las que más volumen tienen y las que podemos armar con nuestras propias plantillas. Las demás las llevamos con cotización previa.
En 72 horas hábiles contadas desde que tenemos completa tu documentación. Si tu plazo está por vencer en menos de tres días, dínoslo por WhatsApp: activamos el procedimiento urgente y presentamos el mismo día. En casos de deportación o privación de la libertad presentamos de inmediato, sin esperar pago.
La regla general del artículo 17 de la Ley de Amparo es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a que surte efectos la notificación del acto. Sube a 30 días cuando reclamas una norma general autoaplicativa y a ocho años cuando reclamas una sentencia penal condenatoria que impone pena de prisión. Cuando el acto implica peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, el amparo puede promoverse en cualquier tiempo.
Puede detenerlo mediante la suspensión del acto reclamado, que se pide en la misma demanda. En algunos supuestos la suspensión se concede de oficio y de plano, sin necesidad de garantía: deportación, expulsión, incomunicación o ataques a la libertad personal. En materia fiscal, en cambio, la suspensión sólo surte efectos si garantizas el interés fiscal, y desde la reforma de octubre de 2025 hay supuestos donde de plano no procede.
Sí. Trabajamos en línea con firma electrónica ante los Juzgados de Distrito de todo el país, así que da igual si estás en Tijuana, Mérida, Monterrey o Puebla: el precio es el mismo y no cobramos viáticos.
No, y desconfía de quien te lo prometa. Ningún abogado puede garantizar el sentido de una sentencia. Lo que sí garantizamos es el precio cerrado, el plazo de presentación y que te digamos de frente, antes de cobrarte, si creemos que tu caso tiene posibilidades reales o si te conviene otra vía.
Te lo decimos y no te cobramos. A veces la vía correcta es un recurso de revocación ante el SAT, un juicio de nulidad ante el TFJA, un acuerdo conclusivo ante PRODECON o un recurso administrativo ante la propia dependencia. Promover amparo cuando todavía existe un recurso ordinario obligatorio suele terminar en sobreseimiento por el principio de definitividad.
Para presentar el amparo en línea usamos tu Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o tu e.firma del SAT. Si prefieres no tramitarla, se puede presentar en papel con tu firma autógrafa. No necesitas poder notarial: firmas tú como quejoso.
Sin costo, sin compromiso y sin discursos. Si tu caso es de amparo, lo presentamos en 72 horas. Si no lo es, te decimos cuál es la vía correcta.
Escribir por WhatsAppEscribirnos no crea relación abogado-cliente. No envíes documentación confidencial hasta que aceptemos el encargo.