- Plazo general: 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación (art. 17 Ley de Amparo).
- Indirecto ante Juzgado de Distrito; directo ante Tribunal Colegiado.
- La suspensión es lo que de verdad te salva: detiene el acto mientras se resuelve.
- Desde el 17 de octubre de 2025 las reglas son más estrictas, sobre todo en materia fiscal.
- Costo en GesMexa: $9,900 MXN, IVA incluido, en toda la República.
Qué es el amparo y contra qué procede
El juicio de amparo es el mecanismo que la Constitución mexicana le da a cualquier persona —física o moral, mexicana o extranjera— para que un juez federal revise si un acto de autoridad violó sus derechos humanos. Su base está en los artículos 103 y 107 constitucionales y su regulación en la Ley de Amparo.
Dicho en cristiano: cuando una autoridad te multa, te bloquea, te embarga, te niega un trámite o simplemente no te contesta, el amparo es la vía para que alguien ajeno a esa autoridad revise si lo que te hicieron está bien hecho.
Procede básicamente contra tres cosas:
- Normas generales —leyes, reglamentos, reglas de carácter general— que te afectan por su sola entrada en vigor o desde el primer acto en que te las aplican.
- Actos de autoridad que violan tus derechos: multas, clausuras, embargos, restricciones, negativas, aseguramientos.
- Omisiones: la autoridad que tiene el deber de resolver y no resuelve.
Y no procede, entre otros supuestos, cuando todavía tienes a la mano un recurso ordinario que podría dejar sin efectos el acto. Eso se llama principio de definitividad y es la causa número uno de sobreseimiento: gente que corre al amparo cuando primero debía agotar el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
Si el SAT te determinó un crédito fiscal, lo natural puede ser el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el TFJA, no el amparo. Promover la vía equivocada no solo cuesta dinero: consume el plazo de la vía correcta.
Amparo indirecto y amparo directo
Todo el mundo dice "voy a meter un amparo" sin distinguir cuál. La diferencia es grande:
| Amparo indirecto | Amparo directo | |
|---|---|---|
| Se presenta ante | Juzgado de Distrito | Tribunal Colegiado de Circuito |
| Procede contra | Normas generales, actos fuera de juicio, actos administrativos, omisiones | Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio |
| Instancias | Dos: juez de distrito y, en revisión, tribunal colegiado | Una, salvo casos de constitucionalidad |
| Suspensión | La resuelve el propio juez de distrito | La resuelve la autoridad que dictó la sentencia |
| Caso típico | Multa del SAT, bloqueo de sellos, clausura, negativa de permiso | Sentencia del TFJA o de un tribunal laboral que te fue adversa |
Para un negocio o una persona física con un problema con una autoridad administrativa, en el 90% de los casos hablamos de amparo indirecto.
Mándanos el documento por WhatsApp. Te decimos en 24 horas si es amparo, recurso o juicio de nulidad — sin costo.
Consultar mi casoLos plazos: donde más casos se pierden
Un amparo bien argumentado presentado fuera de plazo vale exactamente lo mismo que uno mal argumentado: se desecha. El artículo 17 de la Ley de Amparo fija los plazos, y se cuentan en días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación.
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Regla general | 15 días hábiles |
| Norma general autoaplicativa o procedimiento de extradición | 30 días hábiles |
| Sentencia penal condenatoria con pena de prisión | Hasta 8 años |
| Actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o destierro | En cualquier tiempo |
Ojo con dos detalles que a la gente se le escapan:
- Los días inhábiles no cuentan. Sábados, domingos y los días señalados en el artículo 19 de la Ley de Amparo, más aquellos en que el órgano suspende labores.
- El Buzón Tributario notifica aunque tú no abras. Si el SAT te deposita un documento y no ingresas, la notificación surte efectos igual y el plazo corre. Aquí explicamos cómo funciona.
La suspensión del acto reclamado
Esta es, en la práctica, la parte que más le importa al cliente. La sentencia de amparo puede tardar meses; la suspensión se resuelve en días. Es la medida cautelar que congela los efectos del acto mientras el juicio se resuelve: que no te rematen el bien, que no te clausuren, que puedas seguir operando.
Hay dos momentos:
- Suspensión provisional: se resuelve prácticamente al admitirse la demanda, con lo que el juez tiene enfrente.
- Suspensión definitiva: se decide en la audiencia incidental, después de escuchar a la autoridad responsable.
El juez pondera dos cosas: que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y la apariencia del buen derecho. Y aquí es donde la reforma de 2025 movió el tablero.
Qué cambió con la reforma de 2025
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente desde el 17 de octubre. Estos son los cambios que de verdad afectan tu caso:
1. Interés legítimo más exigente
Ahora hay que acreditar que la norma, acto u omisión te causa una lesión jurídica real y diferenciada del resto de las personas, y que anularla te produce un beneficio cierto, no hipotético. Se acabaron los amparos promovidos "en nombre del interés general".
2. Suspensión más acotada
Se ampliaron las causales de improcedencia de la suspensión, priorizando el interés social en materias como prevención de lavado de dinero, bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera, deuda pública y funcionamiento del sistema financiero. También se reconoció expresamente que no se otorgan suspensiones con efectos generales contra normas.
3. Materia fiscal
La suspensión en materia fiscal solo surte efectos si se constituye garantía que cubra el interés fiscal ante la autoridad, y se acotó la procedencia del amparo contra créditos fiscales firmes a etapas posteriores del procedimiento de cobro.
4. Amparo en línea y plazos de resolución
Se consolidó el expediente electrónico y se fijó un plazo máximo para dictar sentencia después de la audiencia constitucional. La consecuencia práctica buena: hoy un despacho puede litigar en cualquier estado sin cobrarte viáticos.
Hoy se necesita una demanda mejor armada, con pruebas de la afectación concreta desde el primer escrito, y hay que actuar más rápido. La época del amparo genérico "por si pega" se terminó.
Amparo en materia fiscal: los casos más frecuentes
En nuestra experiencia, estos son los actos que más terminan en un Juzgado de Distrito:
- Restricción o cancelación de sellos digitales (CSD). Primero va la aclaración del artículo 17-H Bis del CFF; si te la resuelven en contra, entra el recurso o el amparo. Guía completa aquí.
- Inmovilización de cuentas bancarias dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- Publicación en la lista del artículo 69-B como EFOS o presunción como EDOS.
- Multas y créditos fiscales con vicios de fundamentación, motivación o notificación.
- Negativa de devolución de saldos a favor de IVA o ISR.
- Amparo contra reformas fiscales que te afectan desde su entrada en vigor.
Y fuera de lo fiscal: cédulas de liquidación del IMSS, negativas de pensión, clausuras municipales, multas administrativas, permisos negados y omisiones de respuesta de cualquier dependencia.
Cómo se promueve, paso a paso
- Identificar el acto reclamado y la autoridad responsable. Suena obvio; es donde más se falla. Un acto mal identificado se traduce en sobreseimiento.
- Verificar la vía y la definitividad. ¿Toca amparo o hay recurso ordinario pendiente?
- Contar el plazo. Desde el día siguiente a que surtió efectos la notificación, en días hábiles.
- Redactar la demanda con los requisitos del artículo 108: quejoso, autoridades responsables, acto reclamado, preceptos violados y conceptos de violación — el corazón del asunto.
- Pedir la suspensión en la misma demanda, explicando el daño de difícil reparación.
- Presentar, hoy normalmente en línea con firma electrónica.
- Dar seguimiento: informe justificado de la autoridad, audiencia incidental, audiencia constitucional y sentencia.
Los errores que tumban un amparo
- Presentar fuera de plazo. El más común y el más caro.
- No agotar el recurso ordinario cuando la ley lo exige.
- Señalar mal a la autoridad responsable o dejar fuera a la que ejecuta el acto.
- Conceptos de violación genéricos, del tipo "se violan mis garantías", sin explicar cómo.
- No pedir la suspensión o pedirla sin acreditar el daño de difícil reparación.
- Olvidar la garantía del interés fiscal cuando el acto reclamado es un cobro.
Costo de promover un amparo
En el mercado mexicano los honorarios por un amparo indirecto van, a grandes rasgos, de $15,000 a más de $80,000 pesos, dependiendo del despacho, de la complejidad y de si cobran por cuota fija, por hora o por porcentaje del asunto. Hay despachos que cobran aparte cada escrito, cada audiencia y cada recurso, y ahí es donde el presupuesto se dispara.
En GesMexa cobramos $9,900 MXN con IVA incluido por el amparo indirecto completo: estudio, demanda, solicitud de suspensión, presentación y seguimiento hasta la sentencia de primera instancia, con el mismo precio en cualquier estado de la República. Aquí desglosamos los precios del mercado y qué debe incluir una cotización decente.
Precio cerrado, IVA incluido, cobertura nacional. Si tu caso no procede por amparo, te lo decimos y no cobramos.
Quiero mi amparoLo que sí y lo que no puedes esperar
El amparo no es magia ni es un botón de "cancelar mis problemas". Es un juicio técnico, con reglas estrictas, en el que se gana cuando hay una violación real y se acredita bien. Lo que sí puedes esperar de un buen abogado es franqueza: que te diga desde el principio qué tan viable ve tu caso, qué tan probable es la suspensión y cuánto va a costar de verdad — todo, no por partes.
Si alguien te garantiza que vas a ganar, no está siendo honesto contigo.