El Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, es probablemente el régimen fiscal más popular de México desde su entrada en vigor en 2022. Pensado para autónomos y PyMEs pequeñas, ofrece tasas de impuesto sobre la renta especialmente bajas (entre 1% y 2.5%) a cambio de simplicidad contable.
Pero como casi todo lo "simplificado" en derecho fiscal, RESICO tiene letra chica. Y en 2026, con las nuevas reglas de control que el SAT ha implementado, mantenerse dentro del régimen sin caer en infracciones requiere atención.
Qué es RESICO y para quién está pensado
RESICO es un régimen fiscal con tasas reducidas, dirigido a:
- Personas Físicas (RESICO PF): con ingresos anuales hasta $3,500,000 MXN, que realicen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento.
- Personas Morales (RESICO PM): con ingresos anuales hasta $35,000,000 MXN, cuyos socios o accionistas sean exclusivamente personas físicas.
La idea original era simplificar el cumplimiento para los contribuyentes pequeños: menos cálculos, menos trámites, tasas reducidas. Pero a cambio de eso, RESICO tiene restricciones importantes que pueden expulsarte del régimen automáticamente si no cumples.
Tasas de ISR en RESICO PF (2026)
Las tasas son progresivas según el ingreso mensual. A continuación los tramos vigentes:
| Ingreso mensual (MXN) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 en adelante | 2.50% |
Estas tasas se aplican sobre el ingreso bruto cobrado, sin deducciones de gastos. Es decir, no puedes restar tu renta de oficina, tus suscripciones SaaS, tu coche o tus comidas con clientes. Pagas el porcentaje completo sobre cada peso facturado y cobrado.
¿Conviene RESICO sobre Actividad Empresarial Profesional?
Depende de tu margen. RESICO conviene cuando tienes pocos gastos deducibles respecto a tus ingresos (típicamente: servicios profesionales sin infraestructura). Actividad Empresarial Profesional (Régimen General) conviene cuando tienes gastos significativos (insumos, personal, oficina), porque ahí sí puedes deducir y pagas ISR sobre la utilidad, no sobre el ingreso bruto.
Si tus gastos deducibles son menos del 60-70% de tus ingresos, RESICO suele convenir. Si superan ese porcentaje, evalúa Actividad Empresarial. Pero no decidas solo por números: hay otros factores (carga administrativa, IVA, expectativa de crecimiento) que también pesan.
RESICO PM (Personas Morales)
RESICO también aplica a sociedades mercantiles, pero con reglas distintas:
- Tasa única de ISR: 30% (la misma que el régimen general), pero el ISR se causa solo sobre ingresos efectivamente cobrados menos egresos efectivamente pagados — es decir, contabilidad de flujo de efectivo en lugar de devengado.
- Las depreciaciones se pueden tomar al 100% en el ejercicio en que se realiza la inversión (sin tener que amortizarlas en varios años).
- No hay PTU calculada sobre utilidad fiscal: se calcula sobre utilidad financiera.
El beneficio principal de RESICO PM no está en la tasa, sino en el flujo de efectivo: solo pagas ISR sobre lo que cobraste, no sobre lo que facturaste. Para PyMEs con clientes que pagan a 60-90 días, esto cambia la economía completamente.
Quién NO puede estar en RESICO
Hay exclusiones automáticas. No pueden tributar en RESICO PF:
- Quienes superen los $3.5M anuales de ingresos.
- Socios o accionistas de personas morales en RESICO PM.
- Quienes obtengan ingresos por intereses, dividendos, o como administradores de empresas.
- Quienes residan en el extranjero.
- Quienes tengan ingresos de operaciones con partes relacionadas.
Y en RESICO PM:
- Sociedades con socios personas morales (todos los socios deben ser personas físicas).
- Sociedades cuyos ingresos superen los $35M anuales.
- Instituciones financieras, asociaciones civiles con fines no lucrativos, y algunas otras figuras específicas.
Obligaciones reales (no las "simplificadas" que te cuentan)
Aunque RESICO se vende como simplificado, sí tienes obligaciones formales:
Mensuales
- Emitir CFDI por todos tus ingresos (sin excepciones, aunque sean en efectivo y pequeños).
- Presentar declaración mensual de ISR.
- Si tienes empleados, presentar declaración de retenciones de ISR e IVA.
- Si superas $300,000 anuales, también declaración mensual de IVA.
Anuales
- Declaración anual del ejercicio.
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) si hay IVA.
- Renovación de e.firma si caduca.
Cada vez que aplique
- Avisos de modificación al RFC (cambio de domicilio, actividad, suspensión).
- Conservar contabilidad electrónica por 5 años.
Los 5 errores que sacan del régimen
El SAT puede expulsarte automáticamente de RESICO si comete alguno de estos errores. Y la expulsión es retroactiva al inicio del ejercicio, lo que significa que recalculan todo tu año a tasas del régimen general. Las diferencias suelen ser brutales.
1. No emitir CFDI por todos los ingresos
El error clásico. Cobras en efectivo o transferencia y no emites factura "porque el cliente no la pidió". El SAT cruza tus depósitos bancarios con tus CFDI emitidos y, si hay diferencia significativa, te expulsa.
2. Superar el límite de ingresos
$3.5M en PF, $35M en PM. Si en cualquier momento del año superas el límite, debes salir del régimen al ejercicio siguiente. Si no lo haces voluntariamente, el SAT lo hace por ti, con multas.
3. Retraso de 3 meses en pagos mensuales
Si dejas de presentar 3 declaraciones mensuales consecutivas (o sin pagar), el SAT te puede sacar de RESICO. Y "no se acuerda" después: la expulsión queda registrada y dificulta tu reingreso.
4. Ingresos por operaciones con partes relacionadas
Si facturas a empresas donde tienes participación, o donde tienen participación tus familiares directos, el SAT puede considerar esas operaciones como "partes relacionadas" y descalificarte.
5. Cambio de actividad sin aviso
Si empiezas una nueva actividad económica (por ejemplo, venta de productos cuando antes solo dabas servicios) y no presentas el aviso de actualización al RFC, te puedes encontrar facturando con un régimen incorrecto.
Cambios para 2026
El SAT continúa endureciendo el control sobre RESICO. Los cambios principales para 2026:
- Cruces automáticos más agresivos: el SAT compara CFDI emitidos vs depósitos bancarios mensualmente, no anualmente. Los avisos preventivos llegan más rápido.
- Mayor exigencia en domicilio fiscal: visitas de verificación periódicas. Si el SAT no te localiza, te puede mandar a la lista negra y suspender sellos.
- Trazabilidad de pagos en efectivo: las nuevas reglas para operaciones en efectivo superiores a $35,000 obligan a identificar al receptor. RESICO no es excepción.
Cómo salir voluntariamente de RESICO
Si decides cambiar de régimen (porque vas a crecer, porque te conviene fiscalmente, o porque ya superaste los límites), el proceso es:
- Presentar el aviso de actualización al RFC en enero del año en que dejarás el régimen.
- A partir del 1 de enero siguiente, tributar en el nuevo régimen elegido (Actividad Empresarial, Régimen General, etc.).
- Cerrar correctamente el RESICO presentando la declaración anual del ejercicio que termina.
Salir mal de RESICO puede costarte: si lo haces a destiempo, el SAT puede determinar que estuviste en el régimen incorrecto durante todo el ejercicio y recalcular impuestos.
Conclusión: RESICO es bueno, pero exige disciplina
RESICO sigue siendo el régimen más atractivo para freelancers y PyMEs pequeñas que cumplen con los requisitos. Las tasas son genuinamente bajas y la contabilidad es más manejable que en regímenes generales. Pero no es "régimen para olvidarse": requiere emitir todas las facturas, presentar todas las declaraciones, y vigilar los límites.
Un error de 3 meses puede salirte muy caro. En GesMexa, los clientes en el Plan Básico tienen monitoreo de Buzón Tributario más asesoría fiscal por chat, justamente para que estos detalles no se les pasen.