- No existe una "visa de jubilado". Se usa la residencia temporal por solvencia económica y, a los cuatro años, la permanente.
- El tratamiento de tu pensión depende del convenio entre México y el país que te la paga.
- La Seguridad Social de EE.UU. solo tributa en EE.UU. por el artículo 19 de su convenio; no extrapoles esa regla a otros países.
- Tu cobertura médica de origen normalmente no viaja. Planifica la salud a propósito.
- Residencia primero, luego RFC y CURP, luego banco, luego inmueble. El orden ahorra dinero.
La parte migratoria, bien hecha
México no tiene ninguna visa que se llame de jubilado. Lo que usan los jubilados es la residencia temporal por solvencia económica: demuestras ingresos por pensión o ahorros suficientes para mantenerte sin trabajar en el mercado laboral mexicano. El importe se calcula sobre una unidad de referencia oficial y cada consulado publica su propia cifra, así que el número que leíste en un grupo de Facebook probablemente es de otro consulado y de otro año.
Dos cosas hacen tropezar a los jubilados en particular:
- Se empieza en un consulado en el extranjero, no desde México. Venir como turista a "ver y ya lo arreglo luego" suele acabar en un vuelo de vuelta para solicitarla.
- El canje de los 30 días. La visa estampada en el pasaporte solo te permite entrar. Al llegar tienes 30 días naturales para canjearla en el Instituto Nacional de Migración por la tarjeta de residente. Si se te pasa ese plazo, se cae todo el proceso.
Tras cuatro años de residencia temporal puedes pedir la residencia permanente, que no caduca ni hay que renovar. Algunos consulados conceden la permanente directamente a solicitantes jubilados con ingresos suficientes; vale la pena preguntarlo, porque ahorra cuatro años de renovaciones. El detalle está en nuestro servicio para extranjeros.
Cuéntanos de dónde vienen tus ingresos y dónde quieres vivir. Te decimos qué vía te aplica, qué tienes que demostrar y cuánto cuesta, sin costo.
Hablar con GesMexaLa pregunta fiscal que decide el presupuesto
Tu pensión depende del convenio
México tiene convenios para evitar la doble imposición con España, Estados Unidos, Canadá y buena parte de Europa y Latinoamérica. Cada uno reparte de forma distinta el derecho a gravar las pensiones públicas y las privadas. No hay una respuesta única: hay que leer el convenio que te toca y ver qué tipo de pago recibes.
- Pensión pública de Estados Unidos (Social Security). Según el artículo 19 del convenio México–EE.UU., las prestaciones de seguridad social que paga un país a un residente del otro, o a un ciudadano del país que paga, solo tributan en el país que las paga. En la práctica, México no grava tu Social Security aunque seas residente fiscal aquí.
- Pensiones de otros países. Una pensión española, canadiense o de un país latinoamericano sigue las reglas de su propio convenio, que pueden distinguir entre pensiones por servicios públicos, de seguridad social y privadas. Asumir que "como es pensión, no tributa en México" es el error típico.
- Planes privados, IRA, 401(k), planes de pensiones de empresa. Terreno genuinamente discutido. Interactúan el convenio, las reglas internas de cada país sobre los rescates y, en el caso de ciudadanos estadounidenses, la cláusula de salvaguarda. Asesores bien cualificados llegan a conclusiones distintas con los mismos hechos.
Lo que sí podemos decirte es qué no hacer: no des por hecho que porque una pensión está protegida, todo lo demás también. Y no dejes que tu asesor mexicano y el de tu país trabajen con supuestos distintos, que es donde se produce el daño de verdad.
¿Eres siquiera residente fiscal mexicano?
Muchos jubilados creen que se convierten en residentes fiscales automáticamente al llegar. La ley mexicana mira dónde está tu casa habitación y tu centro de intereses vitales, no cuenta días; la mecánica está en la guía de residencia fiscal. Si eres residente fiscal, tu renta mundial entra en juego en México y presentas declaración anual a más tardar el 30 de abril, aunque por efecto del convenio no haya casi nada que pagar aquí.
La salud, bien planificada
Tu cobertura de origen normalmente no te sigue. Medicare no paga atención fuera de EE.UU. salvo excepciones muy acotadas, y la sanidad pública española o de otros países suele dejar de cubrirte al trasladar tu residencia, más allá de la asistencia en viajes. Conviene revisarlo antes de darte de baja.
Tus opciones aquí son, a grandes rasgos:
- Incorporación voluntaria al IMSS. Los residentes pueden afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social por una cuota anual muy baja. Tiene periodos de espera y exclusiones por enfermedades preexistentes, así que funciona como respaldo, no como sustituto equivalente.
- Seguro privado mexicano. Bastante más barato que en EE.UU. y comparable a Europa, con la valoración habitual de preexistencias y, por lo general, una edad máxima para contratar pólizas nuevas. Mejor entrar antes que después.
- Pago directo. Mucha atención médica, rutinaria y de especialidad, cuesta en México una fracción de lo que cuesta en EE.UU., y bastantes jubilados simplemente la presupuestan y aseguran solo los eventos catastróficos.
Los papeles que hacen funcionar el día a día
- CURP y RFC. Aunque no tengas ingresos mexicanos te los pedirán constantemente: bancos, aseguradoras, arrendadores, compañías de servicios. Mira la guía del RFC.
- Una cuenta bancaria mexicana. Mucho más fácil con tarjeta de residente, y te ahorra años de comisiones por transacciones en el extranjero.
- Un testamento mexicano para los bienes situados aquí. No sustituye tu planificación sucesoria de origen; convive con ella y ahorra a tus herederos una sucesión transfronteriza que no van a disfrutar.
- El inmueble, bien estructurado. Si vas a comprar, lee antes la guía para comprar inmueble, sobre todo si alguno de tus padres es mexicano, porque eso cambia la estructura por completo.
Primero la residencia, luego RFC y CURP, luego el banco y al final el inmueble. Quien compra la casa primero y arregla su estatus después acaba pagando estructuras que no necesitaba y perdiendo exenciones a las que podía acceder.